CONSIDERANDO: Que, aplicando al sub-lite los anteriores preceptos legales, se llega a la conclusión de
CONSIDERANDO: Que, aplicando al sub-lite los anteriores preceptos legales, se llega a la conclusión de que el recurso de nulidad o casación de fs. 272-273 carece de una formalidad inexcusable, cuál es, la falta de firma de la persona a cuyo nombre fue redactado el escrito por la abogada Rosario Martínez Díaz, quien a tiempo de presentarlo no hizo comparecer a su patrocinado para que justifique la falta de su firma, ya que no es analfabeto, según se desprende de obrados. Tampoco tiene la calidad de defensor de pobres o de oficio, menos la de apoderado legal, siendo una persona ajena al proceso, sin personería ni capacidad procesal para presentar el recurso
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, el art
- Por su parte, la Ley de Organización Judicial en su Título XVIII, Defensores de Oficio,
- CONSIDERANDO: Que, aplicando al sub-lite los anteriores preceptos legales, se llega a la conclusión de
- Por consiguiente, en estas condiciones no se abre la competencia del Tribunal de Casación para
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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