Por consiguiente, en estas condiciones no se abre la competencia del Tribunal de Casación para
Por consiguiente, en estas condiciones no se abre la competencia del Tribunal de Casación para el conocimiento del recurso deducido; en tal virtud, corresponde dar aplicación al art. 307-1) del Código Procesal Penal
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, el art
- Por su parte, la Ley de Organización Judicial en su Título XVIII, Defensores de Oficio,
- CONSIDERANDO: Que, aplicando al sub-lite los anteriores preceptos legales, se llega a la conclusión de
- Por consiguiente, en estas condiciones no se abre la competencia del Tribunal de Casación para
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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