Auto Supremo AS/0536/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2001

Fecha: 27-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que, el art

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 536 Sucre 27 de octubre de 2001

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Alberto Abad Echeverría c/ José Moscoso Ríos, estafa

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto a fs. 272-273 por José Moscoso Ríos, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 267-267 vlta., de fecha 12 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Alberto Abad Echeverría, contra el mencionado recurrente, por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 277-278; y

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el juzgamiento se ha seguido contra el procesado y recurrente José Moscoso Ríos, habiéndose pronunciado la sentencia de fs. 257-258 vlta., en la que se le condena a la pena de cinco años de reclusión y pago de 150 días multa, a razón de Bs. 1 por día, y demás medidas contenidas en dicha resolución que fue confirmada en todas sus partes por el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que, el art. 355 del Código de Procedimiento Penal prevé que son aplicables a las causas reguladas por este cuerpo legal, en lo que no se opongan, las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial