Que, el art
Que, el art. 92-IV del Código de Procedimiento Civil, establece, que los escritos estén firmados por quien o quienes lo presentan; el art. 93, faculta al abogado presentar escritos con sólo su firma, en cuestiones de mero trámite únicamente; y, el art. 94, exige que el presentante que no sepa o no pueda firmar (por impedimento físico), comparezca personalmente al Juzgado o Tribunal donde tramita la causa, para que en el cargo se deje constancia de tal hecho y que el escrito fue firmado a ruego por su abogado u otra persona
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, el art
- Por su parte, la Ley de Organización Judicial en su Título XVIII, Defensores de Oficio,
- CONSIDERANDO: Que, aplicando al sub-lite los anteriores preceptos legales, se llega a la conclusión de
- Por consiguiente, en estas condiciones no se abre la competencia del Tribunal de Casación para
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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