Auto Supremo AS/0536/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2001

Fecha: 27-Oct-2001

Por su parte, la Ley de Organización Judicial en su Título XVIII, Defensores de Oficio,


Por su parte, la Ley de Organización Judicial en su Título XVIII, Defensores de Oficio, contiene estas previsiones: el art. 291, toda persona demandada tendrá derecho a ser asistido por el defensor de oficio de turno, cuando carezca de uno propio; y, el art. 293, exige que para ejercer la defensa e interponer los recursos legales no necesitará poder de su defendido