POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 277-278, y conforme al art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad o casación venido a fs. 272-273 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, el art
- Por su parte, la Ley de Organización Judicial en su Título XVIII, Defensores de Oficio,
- CONSIDERANDO: Que, aplicando al sub-lite los anteriores preceptos legales, se llega a la conclusión de
- Por consiguiente, en estas condiciones no se abre la competencia del Tribunal de Casación para
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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