3º
3º. Siendo relevante la declaración de inconstitucionalidad y la preferente aplicación del art. 33 de la C.P.E., afirma que la acción se extinguiría y en su caso pecaría de innecesaria la dictación del Auto Supremo en el fondo
- CONSIDERANDO: Que el recurrente en el contenido de su memorial de fs
- 2º
- 3º
- Finalmente, pide que recibido el expediente por el Tribunal Constitucional, tengamos que excusar a los
- CONSIDERANDO: Que los fundamentos contenidos en el Auto Supremo Nº 477 de 21 de septiembre
- Es evidente, que el art
- El entendimiento lógico y razonable, no puede sustraerse de dar luz a la interpretación teleológica
- Por último, en cuanto a la excusa de los Magistrados signatarios de la Sentencia Constitucional
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Regístrese y hágase saber
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