CONSIDERANDO: Que el recurrente en el contenido de su memorial de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 538 Sucre 28 de octubre de 2001
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Humberto Trigo Guzmán, recurso indirecto o incidental de inconstitucional
VISTOS: El Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad promovido por Mario Limachi Salinas en representación de Humberto Trigo Guzmán a fs. 1.611- 1.612, impugnando el art. 244-1) de la L. Nº 1836 de 1º de abril de 1998, dentro del proceso penal seguido a querella por Juvenal Corrales y otros, por el presunto delito de giro de cheque en descubierto, proceso radicado en la Corte Suprema; sus antecedentes, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 1614-1615; y
CONSIDERANDO: Que el recurrente en el contenido de su memorial de fs. 1.611 - 1.612, manifiesta:
1º. Que, la Sala Penal de la Corte Suprema en fecha 21 de septiembre de 2001 ha dictado el Auto Supremo Nº 477, que desestima los incidentes de fs. 1600-1601 concernientes a excepciones de cosa juzgada y prescripción
AUTO SUPREMO No 538 Sucre 28 de octubre de 2001
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Humberto Trigo Guzmán, recurso indirecto o incidental de inconstitucional
VISTOS: El Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad promovido por Mario Limachi Salinas en representación de Humberto Trigo Guzmán a fs. 1.611- 1.612, impugnando el art. 244-1) de la L. Nº 1836 de 1º de abril de 1998, dentro del proceso penal seguido a querella por Juvenal Corrales y otros, por el presunto delito de giro de cheque en descubierto, proceso radicado en la Corte Suprema; sus antecedentes, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 1614-1615; y
CONSIDERANDO: Que el recurrente en el contenido de su memorial de fs. 1.611 - 1.612, manifiesta:
1º. Que, la Sala Penal de la Corte Suprema en fecha 21 de septiembre de 2001 ha dictado el Auto Supremo Nº 477, que desestima los incidentes de fs. 1600-1601 concernientes a excepciones de cosa juzgada y prescripción
- CONSIDERANDO: Que el recurrente en el contenido de su memorial de fs
- 2º
- 3º
- Finalmente, pide que recibido el expediente por el Tribunal Constitucional, tengamos que excusar a los
- CONSIDERANDO: Que los fundamentos contenidos en el Auto Supremo Nº 477 de 21 de septiembre
- Es evidente, que el art
- El entendimiento lógico y razonable, no puede sustraerse de dar luz a la interpretación teleológica
- Por último, en cuanto a la excusa de los Magistrados signatarios de la Sentencia Constitucional
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Regístrese y hágase saber
- 1
