El entendimiento lógico y razonable, no puede sustraerse de dar luz a la interpretación teleológica
El entendimiento lógico y razonable, no puede sustraerse de dar luz a la interpretación teleológica de la norma impugnada de inconstitucional; en efecto la L. Nº 1836 de 1º de abril de 1998, constituye el desarrollo dispuesto por mandato del art. 121º-IV. de la Carta Fundamental del Estado y sus disposiciones guardan coherencia y armonía con los principios, derechos y garantías que ella consagra como norma superior y la jurisprudencia sentada, como la que genera la impugnación, no es sino la cristalización de la verdad jurídica que siembra seguridad y unidad judicial, la que al ser producto de la aplicación de la Constitución y la ley, su carácter de obligatoriedad es vinculante, para todos, conforme prevé el art. 8º-a) de la C.P.E., cuando señala toda persona tiene como deberes fundamentales: "De acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República"; en tal virtud el recurrente no puede poner en tela de duda el Auto Supremo Nº 477 de 21 de septiembre de 2001, por haber hecho cita de la Sentencia Constitucional Nº 280/01 de 2 de abril de 2001, emergente de la imperatividad nacida del art. 44-I de la L. Nº 1836 de 1º de abril de 1998; por tales fundamentos, se rechaza el incidente formulado a fs. 1.609 - 1.610 de obrados
- CONSIDERANDO: Que el recurrente en el contenido de su memorial de fs
- 2º
- 3º
- Finalmente, pide que recibido el expediente por el Tribunal Constitucional, tengamos que excusar a los
- CONSIDERANDO: Que los fundamentos contenidos en el Auto Supremo Nº 477 de 21 de septiembre
- Es evidente, que el art
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- Por último, en cuanto a la excusa de los Magistrados signatarios de la Sentencia Constitucional
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Regístrese y hágase saber
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