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Por último, en cuanto a la excusa de los Magistrados signatarios de la Sentencia Constitucional Nº 280/01 de 2 de abril de 2001, a instancia de nuestras autoridades, al márgen de no estar regulada legal y jurídicamente, constituye un despropósito que no condice con las normas de la ética que debe guiar a todo profesional, respetuoso de la ley y coadyuvante de la administración de justicia
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- 2º
- 3º
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- El entendimiento lógico y razonable, no puede sustraerse de dar luz a la interpretación teleológica
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