Es evidente, que el art
Es evidente, que el art. 30 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, que reclama en su aplicación retroactiva el recurrente, indica: "El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación", sucede que en el caso del procesado Humberto Trigo Guzmán acusado de la comisión del delito de giro de cheque en descubierto; los cheques objetos del juicio penal fueron girados en fecha 8 de septiembre de 1987 y 26 de enero de 1988 y el auto de la instrucción penal se dictó en fecha 15 de octubre de 1987 y 19 de marzo de 1988, consiguientemente, la prescripción se interrumpió a partir del acto procesal referido, visibles en el expediente original en fs. 228 y 289, respectivamente. Ante esta cronología de los hechos, no existe motivo o justificación alguna que pudiera ser causa de que el art. 44-1) de la L. Nº 1836 contraviene los arts. 33 y 228 del Constitución Política del Estado; máxime si la pretensión del recurrente es la de desconocer el carácter definitivo e irrevisables de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, contenidas en el art. 121-I de la C.P.E., y art. 42 de la L. Nº 1836 de 1º de abril de 1998
- CONSIDERANDO: Que el recurrente en el contenido de su memorial de fs
- 2º
- 3º
- Finalmente, pide que recibido el expediente por el Tribunal Constitucional, tengamos que excusar a los
- CONSIDERANDO: Que los fundamentos contenidos en el Auto Supremo Nº 477 de 21 de septiembre
- Es evidente, que el art
- El entendimiento lógico y razonable, no puede sustraerse de dar luz a la interpretación teleológica
- Por último, en cuanto a la excusa de los Magistrados signatarios de la Sentencia Constitucional
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Regístrese y hágase saber
- 1
