Auto Supremo AS/0538/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2001

Fecha: 28-Oct-2001

Es evidente, que el art


Es evidente, que el art. 30 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, que reclama en su aplicación retroactiva el recurrente, indica: "El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación", sucede que en el caso del procesado Humberto Trigo Guzmán acusado de la comisión del delito de giro de cheque en descubierto; los cheques objetos del juicio penal fueron girados en fecha 8 de septiembre de 1987 y 26 de enero de 1988 y el auto de la instrucción penal se dictó en fecha 15 de octubre de 1987 y 19 de marzo de 1988, consiguientemente, la prescripción se interrumpió a partir del acto procesal referido, visibles en el expediente original en fs. 228 y 289, respectivamente. Ante esta cronología de los hechos, no existe motivo o justificación alguna que pudiera ser causa de que el art. 44-1) de la L. Nº 1836 contraviene los arts. 33 y 228 del Constitución Política del Estado; máxime si la pretensión del recurrente es la de desconocer el carácter definitivo e irrevisables de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, contenidas en el art. 121-I de la C.P.E., y art. 42 de la L. Nº 1836 de 1º de abril de 1998