CONSIDERANDO: Que los fundamentos contenidos en el Auto Supremo Nº 477 de 21 de septiembre
CONSIDERANDO: Que los fundamentos contenidos en el Auto Supremo Nº 477 de 21 de septiembre de 2001, que se constituye en fuente de duda e interpretación forzada de la ley según el criterio ilógico e ilegal del recurrente; básicamente al rechazar las cuestiones de "cosa juzgada" y "prescripción", parte de la premisa fundamental que los Magistrados y Jueces son independientes en la administración de justicia y no están sometidos sino a la Constitución y la Ley, reconocido por el art. 116-VI de la C.P.E.; de ahí que en ese marco constitucional y en armonía con el espíritu del art. 44-1) de la L. Nº 1836 de 1º de abril de 1998, cuya concreción ponderada y justa se recoge en la Sentencia Constitucional aludida
- CONSIDERANDO: Que el recurrente en el contenido de su memorial de fs
- 2º
- 3º
- Finalmente, pide que recibido el expediente por el Tribunal Constitucional, tengamos que excusar a los
- CONSIDERANDO: Que los fundamentos contenidos en el Auto Supremo Nº 477 de 21 de septiembre
- Es evidente, que el art
- El entendimiento lógico y razonable, no puede sustraerse de dar luz a la interpretación teleológica
- Por último, en cuanto a la excusa de los Magistrados signatarios de la Sentencia Constitucional
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Regístrese y hágase saber
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