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2.- En cumplimiento del art. 55 del Decreto Supremo Nro. 21060, que impone rescindir contratos de trabajo con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, los actores: Marina Vargas Terceros, a fs. 14; Narcizo Romero Alba, a fs. 23; Jorge Ríos Garnica, a fs. 29; Víctor Rojas Ramírez, a fs. 37; Wálter Alvarez Vargas, a fs. 46; Cirilo Rivas Mercado, a fs. 51; Timoteo Salvatierra Cardoso, a fs. 59; Hernán Torrico García, a fs. 73; Alejo Cordero Baldivieso, a fs. 87 y Hernán Villarroel López, a fs. 103, durante los meses de agosto de 1991, septiembre y noviembre de 1993 y diciembre del año 1994, cobraron sus respectivas liquidaciones correspondientes a sus beneficios sociales por los lapsos de su trabajo restante y así especificados en las fojas enumeradas
- AUTO SUPREMO No. 258-Social Sucre, 12 de noviembre de 2001
- PARTES: Víctor Rojas Ramírez y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo Nro
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, previamente corresponde establecer que la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas por ambas partes,
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- Por lo expuesto, las liquidaciones precedentes demuestran, por una parte, que la relación obrero patronal
- Consecuentemente, por su retiro por causal ajena a su voluntad, los actores fueron indemnizados por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 12 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
