Por lo expuesto, las liquidaciones precedentes demuestran, por una parte, que la relación obrero patronal
Por lo expuesto, las liquidaciones precedentes demuestran, por una parte, que la relación obrero patronal fue interrumpida, pues los actores, recibieron de YPFB una primera liquidación de beneficios sociales, así sea reputada a quinquenios que ya no pueden ser acumulados a su favor, porque sus pagos fueron definitivos y no como simples anticipos, conforme previene el art. 2 del Decreto Supremo Nro. 11478 de 16 de mayo de 1974, y por otra, que a cada uno de los actores, luego de la ruptura definitiva de su dependencia patronal, de acuerdo a su antigüedad y en la segunda indemnización, se les canceló sus beneficios sociales por este segundo lapso de trabajo, sin que por el hecho de la inexistencia del retiro voluntario, puedan los actores pretender la reliquidación de sus beneficios sociales a partir del primer día de su trabajo, cuando éstos ya fueron satisfechos en la primera liquidación y por el primer período
- AUTO SUPREMO No. 258-Social Sucre, 12 de noviembre de 2001
- PARTES: Víctor Rojas Ramírez y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo Nro
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, previamente corresponde establecer que la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas por ambas partes,
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- Por lo expuesto, las liquidaciones precedentes demuestran, por una parte, que la relación obrero patronal
- Consecuentemente, por su retiro por causal ajena a su voluntad, los actores fueron indemnizados por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 12 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
