Auto Supremo AS/0258/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2001

Fecha: 12-Nov-2001

Por lo expuesto, las liquidaciones precedentes demuestran, por una parte, que la relación obrero patronal


Por lo expuesto, las liquidaciones precedentes demuestran, por una parte, que la relación obrero patronal fue interrumpida, pues los actores, recibieron de YPFB una primera liquidación de beneficios sociales, así sea reputada a quinquenios que ya no pueden ser acumulados a su favor, porque sus pagos fueron definitivos y no como simples anticipos, conforme previene el art. 2 del Decreto Supremo Nro. 11478 de 16 de mayo de 1974, y por otra, que a cada uno de los actores, luego de la ruptura definitiva de su dependencia patronal, de acuerdo a su antigüedad y en la segunda indemnización, se les canceló sus beneficios sociales por este segundo lapso de trabajo, sin que por el hecho de la inexistencia del retiro voluntario, puedan los actores pretender la reliquidación de sus beneficios sociales a partir del primer día de su trabajo, cuando éstos ya fueron satisfechos en la primera liquidación y por el primer período