Auto Supremo AS/0258/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2001

Fecha: 12-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo Nro





VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 317-320, interpuesto por Víctor Rojas Ramírez, por sí y en representación de Marina Vargas Terceros y otros, en contra del Auto de Vista de fs. 312-313, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio social seguido por el recurrente y sus mandantes contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos "YPFB"; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 330, y

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo Nro. 268 de 16 de noviembre de 1999, que anuló obrados con reposición hasta que se dicte nuevo Auto de Vista en el fondo, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista de fs. 312-313, CONFIRMANDO la Sentencia de fs. 260-262, dictada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre que declaró IMPROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción y PROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho. Contra el nuevo Auto de Vista de fs. 312-313, Víctor Rojas Ramírez por sí y en representación de sus mandantes, interpuso el recurso de nulidad de fs. 317-320, acusando que el Ad quem infringió el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Auto de Vista recurrido no comprendió todos los puntos apelados, así como en el sorteo del expediente infringió el art. 74 de la Ley de Organización Judicial, circunstancias estas por las que pide la anulación de obrados. En el fondo, acusó la violación de la Ley de 21 de diciembre de 1948 y el Decreto Supremo Nro. 11478 de 16 de mayo de 1974, pues, dice, que el pago de quinquenios fue hecho de acuerdo al art. 2 del Decreto Supremo citado, y al no haberse producido retiro voluntario y menos recontratación de ninguno de los demandantes, el Auto de Vista recurrido violó el Convenio homologado por la Resolución Ministerial Nro. 282/84, de 18 de mayo de 1984, el art. 6 del Decreto Supremo Nro. 20224 y el Decreto Supremo Nro. 20375, ambos del 17 de mayo y 1ro. de agosto de 1984