Auto Supremo AS/0258/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2001

Fecha: 12-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas por ambas partes,


CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas por ambas partes, se evidencia que YPFB, como empresa empleadora de los actores, administrativa y contablemente ejecutó las siguientes acciones legales:

1.- A los diez ex trabajadores: Marina Vargas Terceros, a fs. 16; Narcizo Romero Alba, a fs. 21; Jorge Ríos Garnica, a fs. 30; Víctor Rojas Ramírez, a fs. 39; Wálter Alvares Vargas, a fs. 45; Cirilo Rivas Mercado, a fs. 53; Timoteo Salvatierra Cardozo, a fs. 61; Hernán Torrico García, a fs. 75; Alejo Cordero Baldivieso, a fs. 89, y Hernán Villarroel López, a fs. 104, durante los años 1981, 1983 y 1984, canceló sus beneficios sociales, según demuestran las fojas detalladas de sus respectivas liquidaciones, y debido a que dichos actores continuaron prestando sus servicios en las gestiones de los años 1993 y 1994, mediante las cartas que cursan a fs. 15, 20, 26, 35, 42, 50, 57, 72, 85 y 101, los destituyó de sus cargos en aplicación del art. 55 del Decreto Supremo Nro. 21060, de 29 de agosto de 1985