CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas por ambas partes,
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas por ambas partes, se evidencia que YPFB, como empresa empleadora de los actores, administrativa y contablemente ejecutó las siguientes acciones legales:
1.- A los diez ex trabajadores: Marina Vargas Terceros, a fs. 16; Narcizo Romero Alba, a fs. 21; Jorge Ríos Garnica, a fs. 30; Víctor Rojas Ramírez, a fs. 39; Wálter Alvares Vargas, a fs. 45; Cirilo Rivas Mercado, a fs. 53; Timoteo Salvatierra Cardozo, a fs. 61; Hernán Torrico García, a fs. 75; Alejo Cordero Baldivieso, a fs. 89, y Hernán Villarroel López, a fs. 104, durante los años 1981, 1983 y 1984, canceló sus beneficios sociales, según demuestran las fojas detalladas de sus respectivas liquidaciones, y debido a que dichos actores continuaron prestando sus servicios en las gestiones de los años 1993 y 1994, mediante las cartas que cursan a fs. 15, 20, 26, 35, 42, 50, 57, 72, 85 y 101, los destituyó de sus cargos en aplicación del art. 55 del Decreto Supremo Nro. 21060, de 29 de agosto de 1985
- AUTO SUPREMO No. 258-Social Sucre, 12 de noviembre de 2001
- PARTES: Víctor Rojas Ramírez y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo Nro
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, previamente corresponde establecer que la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas por ambas partes,
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- Por lo expuesto, las liquidaciones precedentes demuestran, por una parte, que la relación obrero patronal
- Consecuentemente, por su retiro por causal ajena a su voluntad, los actores fueron indemnizados por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 12 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
