CONSIDERANDO: Que en el presente caso, previamente corresponde establecer que la demanda de fs
CONSIDERANDO: Que en el presente caso, previamente corresponde establecer que la demanda de fs. 116-119, interpuesta por trece ex trabajadores de YPFB, quedó reducida sólo a diez, debido a que en los otrosíes 2do. y 1ro. de los memoriales de fs. 265-268 y 290-292, presentados por los demandantes, fueron excluidos Jaime Careaga Flores, Enrique Zárate Coronado y Carlos Orozco Castillo. Asimismo, por la demanda señalada, los actores confesaron espontánea y judicialmente que su retiro intempestivo fue hecho por YPFB en aplicación del art. 55 del Decreto Supremo Nro. 21060, y que su liquidación final cancelada desde la fecha del último pago de quinquenios, correspondía ser hecha por el total de sus años de servicio deduciendo las sumas de dichos quinquenios
- AUTO SUPREMO No. 258-Social Sucre, 12 de noviembre de 2001
- PARTES: Víctor Rojas Ramírez y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo Nro
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, previamente corresponde establecer que la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas por ambas partes,
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- Por lo expuesto, las liquidaciones precedentes demuestran, por una parte, que la relación obrero patronal
- Consecuentemente, por su retiro por causal ajena a su voluntad, los actores fueron indemnizados por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 12 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
