CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad interpuesto, en el fondo, acusa la violación
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad interpuesto, en el fondo, acusa la violación de los arts. 87 de la Ley General del Trabajo y 89 y siguientes de su Reglamento, argumentando que siendo el objeto del proceso el reconocimiento de un pago indemnizatorio por un supuesto accidente laboral del que derivó una incapacidad absoluta y permanente, no se requirió el concurso de un perito médico para establecer la causa de dicho accidente y el grado de incapacidad de la víctima, máxime si se establecieron contradicciones en la prueba aportada y particularmente aquella que refiere que el actor sufre de una enfermedad de tipo congénita, que fue la que causó su incapacidad y no su relación laboral con los demandados, aspecto que se demostró en certificados que no fueron oportunamente considerados. En la forma, acusa la pérdida de competencia del juzgador para pronunciar sentencia
- AUTO SUPREMO No. 264-Social Sucre, 15 de noviembre de 2001
- PARTES: Juan Carlos Tudela Gutiérrez c/ Natividad Ramos vda. de Velasco y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad interpuesto, en el fondo, acusa la violación
- CONSIDERANDO: Que, advirtiéndose que existe una evidente contradicción en los términos de la prueba aportada
- Por la naturaleza del proceso social, no resulta razonable determinar el retorno a etapas procesales
- Con estos antecedentes se puede afirmar que corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 15 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
