POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Por lo que en resolución corresponde aplicar el art. 274-II del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen Fiscal de Sala Suprema CASA parcialmente el Auto de Vista de fs. 73, y, deliberando en el fondo dispone que corresponde al empleador cubrir el 60% del monto señalado en la Sentencia de fs. 55-56 por concepto de la indemnización por incapacidad absoluta y permanente a favor de Juan Carlos Tudela Gutiérrez, si modificación en los otros conceptos. Sin responsabilidad por ser excusable. Para formar Resolución interviene el Dr. Freddy Reynolds Eguía, Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda
- AUTO SUPREMO No. 264-Social Sucre, 15 de noviembre de 2001
- PARTES: Juan Carlos Tudela Gutiérrez c/ Natividad Ramos vda. de Velasco y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad interpuesto, en el fondo, acusa la violación
- CONSIDERANDO: Que, advirtiéndose que existe una evidente contradicción en los términos de la prueba aportada
- Por la naturaleza del proceso social, no resulta razonable determinar el retorno a etapas procesales
- Con estos antecedentes se puede afirmar que corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 15 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
