CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 82-85, por Natividad Ramos vda. de Velasco, Arsenio, Angel e Isabel Velasco Ramos contra el Auto de Vista de fs. 73-73 vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Juan Carlos Tudela Gutiérrez, contra los recurrentes; los antecedentes del proceso, el dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 92 y,
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz pronuncia la sentencia de fs. 55-56 declarando probada en parte la demanda y la excepción perentoria de pago y determinando que los demandados deben cancelar en favor Juan Carlos Tudela Gutiérrez Bs. 31.765.80. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, pronunció Auto de Vista de fs. 73-73 vta. confirmando en todas sus partes la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 264-Social Sucre, 15 de noviembre de 2001
- PARTES: Juan Carlos Tudela Gutiérrez c/ Natividad Ramos vda. de Velasco y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad interpuesto, en el fondo, acusa la violación
- CONSIDERANDO: Que, advirtiéndose que existe una evidente contradicción en los términos de la prueba aportada
- Por la naturaleza del proceso social, no resulta razonable determinar el retorno a etapas procesales
- Con estos antecedentes se puede afirmar que corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 15 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
