Auto Supremo AS/0562/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2001

Fecha: 09-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que a fs

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 562 Sucre 9 de noviembre de 2001

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Diógenes Claros López y otros, tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 846-847 por Serapio López Chambi y a fs. 850-853 vlta. por Diógenes Claros López, impugnando el Auto de Vista de fs. 842-844 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 861-862; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 711-721, cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas:

Declarando a los procesados Diógenes Claros López, Flora Vásquez Maldonado y Serapio López Chambi, autores del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a los dos primeros la pena de once años de presidio y al tercero diez años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de 500 días a razón de Bs. 5.-, a los dos primeros, y Bs. 4.- al tercero, más pago de costas y perjuicios a favor del Estado a regularse en ejecución de sentencia