CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 562 Sucre 9 de noviembre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Diógenes Claros López y otros, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 846-847 por Serapio López Chambi y a fs. 850-853 vlta. por Diógenes Claros López, impugnando el Auto de Vista de fs. 842-844 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 861-862; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 711-721, cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas:
Declarando a los procesados Diógenes Claros López, Flora Vásquez Maldonado y Serapio López Chambi, autores del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a los dos primeros la pena de once años de presidio y al tercero diez años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de 500 días a razón de Bs. 5.-, a los dos primeros, y Bs. 4.- al tercero, más pago de costas y perjuicios a favor del Estado a regularse en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO No 562 Sucre 9 de noviembre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Diógenes Claros López y otros, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 846-847 por Serapio López Chambi y a fs. 850-853 vlta. por Diógenes Claros López, impugnando el Auto de Vista de fs. 842-844 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 861-862; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 711-721, cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas:
Declarando a los procesados Diógenes Claros López, Flora Vásquez Maldonado y Serapio López Chambi, autores del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a los dos primeros la pena de once años de presidio y al tercero diez años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de 500 días a razón de Bs. 5.-, a los dos primeros, y Bs. 4.- al tercero, más pago de costas y perjuicios a favor del Estado a regularse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Declara al procesado Enrique Márquez Salazar, absuelto de culpa y pena del delito de tráfico
- En cuanto a los bienes incautados en aplicación del art
- La devolución y entrega a sus legítimos propietarios el inmueble incautado a fs
- Que en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa
- CONSIDERANDO: Que los procesados Serapio López Chambi y Diógenes Claros López plantean recurso de casación
- Por su parte Diógenes Claros López, denuncia haberse interpretado incorrectamente el art
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que, del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las infracciones
- Asimismo es correcta la absolución del procesado Enrique Marquez Salazar, al no existir prueba plena
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído._ Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
