Auto Supremo AS/0562/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2001

Fecha: 09-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art


CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos los medios de prueba aportados en el proceso, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales y la infracción de la ley penal sólo ocurre cuando hay error de hecho o de derecho plenamente comprobados, sea en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia o en la imposición de la sanción a los hechos calificados