Que, del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las infracciones
Que, del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las infracciones acusadas en los recursos, se establece que los tribunales de instancia han ejercido plenamente la facultad que les otorga la antes citada norma legal, pues al pronunciar las resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos, han procedido correctamente, de conformidad a la convicción jurídica formada en base a las pruebas aportadas, con análisis de los datos que informan el proceso, con sana crítica, sin incurrir en error alguno. En autos se acredita plenamente conforme exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal que Diógeses Claros López, Flora Vásquez Maldonado y Serapio López Chambi, son responsables directos de la ilícita actividad de narcotráfico y se presume que en varias otras oportunidades traficaron con drogas y que, en este último operativo, se les incautó 93.000 gramos de cocaína camuflados en turriles de grasa, los que fueron embarcados vía ferrocarril en la estación de Guaracachi a Puerto Quijarro de lo que se infiere que no son ciertas las infracciones invocadas por los recurrentes
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Declara al procesado Enrique Márquez Salazar, absuelto de culpa y pena del delito de tráfico
- En cuanto a los bienes incautados en aplicación del art
- La devolución y entrega a sus legítimos propietarios el inmueble incautado a fs
- Que en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa
- CONSIDERANDO: Que los procesados Serapio López Chambi y Diógenes Claros López plantean recurso de casación
- Por su parte Diógenes Claros López, denuncia haberse interpretado incorrectamente el art
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que, del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las infracciones
- Asimismo es correcta la absolución del procesado Enrique Marquez Salazar, al no existir prueba plena
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído._ Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
