Declara al procesado Enrique Márquez Salazar, absuelto de culpa y pena del delito de tráfico
Declara al procesado Enrique Márquez Salazar, absuelto de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el art. 48 de la Ley 1008, por no existir prueba plena en su contra y no tener el tribunal pleno convencimiento de la comisión del delito que se le acusa conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. En aplicación del art. 78 del Código Penal se dispone su vigilancia controlada por parte de la FELCN, por el tiempo de 24 meses a partir del día hábil de recuperar su libertad
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Declara al procesado Enrique Márquez Salazar, absuelto de culpa y pena del delito de tráfico
- En cuanto a los bienes incautados en aplicación del art
- La devolución y entrega a sus legítimos propietarios el inmueble incautado a fs
- Que en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa
- CONSIDERANDO: Que los procesados Serapio López Chambi y Diógenes Claros López plantean recurso de casación
- Por su parte Diógenes Claros López, denuncia haberse interpretado incorrectamente el art
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que, del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las infracciones
- Asimismo es correcta la absolución del procesado Enrique Marquez Salazar, al no existir prueba plena
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído._ Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
