CONSIDERANDO: Que los procesados Serapio López Chambi y Diógenes Claros López plantean recurso de casación
CONSIDERANDO: Que los procesados Serapio López Chambi y Diógenes Claros López plantean recurso de casación con los fundamentos expuestos, en sus memoriales ya mencionados en el exordio, el primero, acusa la infracción a la Ley sustantiva, señalando que no se ha considerado las pruebas de descargo presentadas y que el co-procesado Diógenes Claros que es el autor del delito quién trata de implicarlo para deslindar su responsabilidad, pide casar el auto recurrido y se lo absuelva por no existir plena prueba
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Declara al procesado Enrique Márquez Salazar, absuelto de culpa y pena del delito de tráfico
- En cuanto a los bienes incautados en aplicación del art
- La devolución y entrega a sus legítimos propietarios el inmueble incautado a fs
- Que en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa
- CONSIDERANDO: Que los procesados Serapio López Chambi y Diógenes Claros López plantean recurso de casación
- Por su parte Diógenes Claros López, denuncia haberse interpretado incorrectamente el art
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que, del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las infracciones
- Asimismo es correcta la absolución del procesado Enrique Marquez Salazar, al no existir prueba plena
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído._ Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
