Por su parte Diógenes Claros López, denuncia haberse interpretado incorrectamente el art
Por su parte Diógenes Claros López, denuncia haberse interpretado incorrectamente el art. 133 del Código de Procedimiento Penal que no existe cuerpo del delito al no habérsele encontrado en su persona a tiempo de ser detenido ni con un solo gramo de droga, señala como responsables directos a Separio Chambi López y la señora Miguelina (Flora Vásquez Maldonado), para quién trabajaba simplemente como chofer; dice que en el peor de los casos su conducta estaría subsumida en el art. 76 de la Ley 1008, pide casar el auto recurrido y se lo absuelva de culpa y pena
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Declara al procesado Enrique Márquez Salazar, absuelto de culpa y pena del delito de tráfico
- En cuanto a los bienes incautados en aplicación del art
- La devolución y entrega a sus legítimos propietarios el inmueble incautado a fs
- Que en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa
- CONSIDERANDO: Que los procesados Serapio López Chambi y Diógenes Claros López plantean recurso de casación
- Por su parte Diógenes Claros López, denuncia haberse interpretado incorrectamente el art
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que, del examen de los antecedentes que aporta el proceso, con relación a las infracciones
- Asimismo es correcta la absolución del procesado Enrique Marquez Salazar, al no existir prueba plena
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído._ Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
