Auto Supremo AS/0567/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2001

Fecha: 10-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que analizados los datos del expediente, con relación a los criterios contenidos en el


CONSIDERANDO: Que analizados los datos del expediente, con relación a los criterios contenidos en el recurso de casación, cabe puntualizar que la Corte de alzada al pronunciar el Auto de Vista de 1º de febrero de 2001, confirmando la sentencia de primera instancia, ha procedido conforme dispone el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, con relación al art. 135 del citado Procedimiento; preceptos que imponen al juzgador apreciar las pruebas en su conjunto, a su prudente arbitrio, conforme a las reglas de la sana crítica y con ponderado criterio selectivo encaminado a lograr la verdad jurídica, apoyada en proposiciones lógicas y observaciones de la experiencia confirmadas enteramente por la realidad; llegándose a establecer incontrastablemente que el acusado es autor de los delitos previstos en los arts. 335, 345 y 346 del Código Penal, habida cuenta que con serie de engaños y aprovechándose de la relación comercial que sostenía con la hermana de la querellante y la confianza dispensada por Martha León, logró sonsacarle la suma de $us. 1.000.- inicialmente y posteriormente la cantidad de $us. 2.000.-, con el ofrecimiento de pagarle intereses, obligación que según su versión fue cancelada; sin embargo no demuestra con documentación que fuera cierto el extremo aseverado