CONSIDERANDO: Que de la cuidadosa revisión de los datos del proceso, se tiene que la
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 567 Sucre 10 de noviembre de 2001
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Martha León Soria c/ Mateo Cárdenas Pereira, estafa
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mateo Cárdenas Pereira a fs. 221 - 222 vlta., impugnando el Auto de Vista de fs. 216 - 217 de 1º de febrero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Martha León Soria contra el recurrente, por la comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 225; y
CONSIDERANDO: Que de la cuidadosa revisión de los datos del proceso, se tiene que la Corte ad quem con sujeción a la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, por Auto de Vista de fs. 216 - 217 confirma la sentencia cursante a fs. 202 - 203, dictada por la Juez de Partido en lo Penal de las Provincias de Quillacollo y Tapacarí, que declara al procesado Mateo Cárdenas Pereira autor de los delitos incursos en la sanción de los arts. 335, 345 y 346 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Pablo de Quillacollo, con costas a favor de la parte civil y del Estado, más la reparación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO No 567 Sucre 10 de noviembre de 2001
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Martha León Soria c/ Mateo Cárdenas Pereira, estafa
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mateo Cárdenas Pereira a fs. 221 - 222 vlta., impugnando el Auto de Vista de fs. 216 - 217 de 1º de febrero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Martha León Soria contra el recurrente, por la comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 225; y
CONSIDERANDO: Que de la cuidadosa revisión de los datos del proceso, se tiene que la Corte ad quem con sujeción a la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, por Auto de Vista de fs. 216 - 217 confirma la sentencia cursante a fs. 202 - 203, dictada por la Juez de Partido en lo Penal de las Provincias de Quillacollo y Tapacarí, que declara al procesado Mateo Cárdenas Pereira autor de los delitos incursos en la sanción de los arts. 335, 345 y 346 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Pablo de Quillacollo, con costas a favor de la parte civil y del Estado, más la reparación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que de la cuidadosa revisión de los datos del proceso, se tiene que la
- Que el procesado a tiempo de interponer el recurso de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos del expediente, con relación a los criterios contenidos en el
- Que en el caso de autos, si bien se trata de hacer aparecer como si
- Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, en contra del procesado existe prueba plena de ser
- Por último, en cuanto a las nulidades invocadas por el recurrente, ninguna es atendible, al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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