Que el procesado a tiempo de interponer el recurso de casación a fs
Que el procesado a tiempo de interponer el recurso de casación a fs. 221- 222 vlta., acusa a los tribunales inferiores de haberle ocasionado agravios, al condenarlo por los delitos atribuidos, siendo que en su contra no existe ningún indicio de culpabilidad que justifique la condena; hecho que considera como errónea apreciación e interpretación de la naturaleza de la obligación civil contraída con la actora; por lo que pide al Supremo Tribunal se lo declare inocente o absuelto de culpa y pena, o en su defecto se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO: Que de la cuidadosa revisión de los datos del proceso, se tiene que la
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- CONSIDERANDO: Que analizados los datos del expediente, con relación a los criterios contenidos en el
- Que en el caso de autos, si bien se trata de hacer aparecer como si
- Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, en contra del procesado existe prueba plena de ser
- Por último, en cuanto a las nulidades invocadas por el recurrente, ninguna es atendible, al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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