Que en el caso de autos, si bien se trata de hacer aparecer como si
Que en el caso de autos, si bien se trata de hacer aparecer como si fuere una obligación de naturaleza civil, empero por cierto el incriminado se aprovechó de la confianza dispensada por la querellante y con engaños e induciéndole en error, desencadenó la realización de un acto de disposición en detrimento del patrimonio, causándole daños y perjuicios a la querellante; pues tan marcada es la mala fe del procesado que no firmó ningún documento que pudiera servir en caso de incumplimiento para buscar su ejecutoria en la vía civil; inclinación dolosa que se agrava con su actitud de haber girado el cheque Nº 217035 por Bs. 9.300.- contra la cuenta corriente Nº 3242411019 del Banco Popular S.A., a sabiendas que dicha entidad bancaria al cambiar de razón social por Banco de Crédito Oruro, ya no podía ser cobrado
- CONSIDERANDO: Que de la cuidadosa revisión de los datos del proceso, se tiene que la
- Que el procesado a tiempo de interponer el recurso de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos del expediente, con relación a los criterios contenidos en el
- Que en el caso de autos, si bien se trata de hacer aparecer como si
- Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, en contra del procesado existe prueba plena de ser
- Por último, en cuanto a las nulidades invocadas por el recurrente, ninguna es atendible, al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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