POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª., del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 225 y en aplicación de lo establecido por el inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 221 - 222 vlta., con costas
- CONSIDERANDO: Que de la cuidadosa revisión de los datos del proceso, se tiene que la
- Que el procesado a tiempo de interponer el recurso de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos del expediente, con relación a los criterios contenidos en el
- Que en el caso de autos, si bien se trata de hacer aparecer como si
- Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, en contra del procesado existe prueba plena de ser
- Por último, en cuanto a las nulidades invocadas por el recurrente, ninguna es atendible, al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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