Auto Supremo AS/0593/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2001

Fecha: 14-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que analizadas las circunstancias y elementos del proceso, en sujeción a los límites contenidos


CONSIDERANDO: Que analizadas las circunstancias y elementos del proceso, en sujeción a los límites contenidos en el art. 135 del Cód. Pdto. Pen., se establece que la Corte ad quem ha reconocido en relación a la valoración de conjunto de las pruebas producidas en la fase del debate, que la procesada Wilma Amparo Plata Arnez ha cometido el delito de sedición, incurso en la sanción del art. 123 del Cód. Pen.; por cuanto en fecha 10 de febrero de 1999, aproximadamente a horas 8:30 se hizo presente en la Escuela Juana Azurduy de Padilla a objeto de impedir la posesión de la nueva Directora del Establecimiento, Prof. Rosa Chino Mamani, designada legalmente por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, a cuyo acto concurrieron la Directora Departamental, Prof. Lourdes Valencia y el Director Distrital de Educación, Prof. Armando Paco Gareca, posesión que debería producirse en reemplazo de la Prof. Martha Loayza Bernal; empero por la actitud agresiva y hostil de la procesada que no sopezó su calidad de dirigente del Magisterio, procedió a proferir insultos sacándola a empujones a la nueva Directora evitando su posesión y mellando su dignidad y honorabilidad, en franca actitud de resistencia u oposición a la posesión aludida