Auto Supremo AS/0593/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2001

Fecha: 14-Nov-2001

Por último, el camino lógico de la sentencia de la Corte ad quem, al condenar


Es evidente que según la doctrina el status general de la libertad de la persona, se consagra en el principio de "presunción de inocencia" y en nuestra Constitución en el art. 16, en cuyo contenido está garantizado con amplitud el ámbito de actuación lícita, que de ningún modo podrá destruirse con ningún poder discrecional del órgano judicial, a no ser que como en el caso de autos, se demuestre por la acusación que la presunción de inocencia ha sido desvirtuada plenamente a través del ejercicio igualitario de ofrecimiento de la prueba, en cuyo análisis deben prevalecer los principios de legalidad y aportación.

Por último, el camino lógico de la sentencia de la Corte ad quem, al condenar a la procesada por el delito incurso en la sanción del art. 123 del Cód. Pen., se fundamenta en los arts. 135 y 243 del Cód. Pdto. Pen., medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del art. 16 de la Constitución y para formar convicción cierta, segura y evidente de la comisión del delito; esto es lo que precisamente ha ocurrido en el caso examinado, sin infringir el tribunal ninguna norma sustantiva o adjetiva impugnada por la recurrente en su memorial de fs. 342 - 343 vlta., lo que motiva dar aplicación al inc. 2º) del art. 307 del Cód. Pdto. Pen. Finalmente, resulta correcta la aplicación del art. 244 - 1º) del Procedimiento mentado en relación a los delitos previstos por los arts. 130, 134, 160 y 271 2da. parte todos del Cód. Pen