CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por la segunda
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilma Plata Arnez a fs. 342 - 343 vlta., impugnando el Auto de Vista de fs. 338 - 339 vlta. de 29 de febrero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de sedición y otros; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal Adjunto de fs. 347 - 348; y
CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por la segunda parte del art. 290 del Cód. Pdto. Pen., mediante Auto de Vista de fs. 338 - 339 vlta., ANULA la sentencia de primer grado de fs. 309 - 315 y en su mérito dicta sentencia condenatoria contra Wilma Amparo Plata Arnez, declarándola autora del delito previsto por el art. 123 (Sedición) del Cód. Pen., imponiéndole la pena privativa de libertad de un año (1) y seis meses (6) en reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes de la ciudad y al pago de costas a favor del Estado a regularse en ejecución de fallos, se la absuelve de pena y culpa de los delitos previstos por los arts. 130 (Instigación pública a delinquir),134 (Desórdenes o perturbaciones públicas), 160 (Desobediencia a la autoridad) y 271 2ª., parte (Lesiones leves) del Cód. Pen., por existir solamente prueba semiplena, de conformidad con el art. 244 inc. 1º) del Cód. Pdto. Pen
- PARTES: Ministerio Público c/ Wilma Amparo Plata Arnes, sedición y otros
- CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por la segunda
- CONSIDERANDO: Que la procesada expresando su total disconformidad con la sentencia de instancia recurre de
- Concluye, pidiendo que el Supremo Tribunal case la Resolución Nº 73/01 de 29 de febrero
- CONSIDERANDO: Que analizadas las circunstancias y elementos del proceso, en sujeción a los límites contenidos
- Que, las diligencias de Policía Judicial que salen de fs
- Por último, el camino lógico de la sentencia de la Corte ad quem, al condenar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
