Auto Supremo AS/0593/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2001

Fecha: 14-Nov-2001

Que, las diligencias de Policía Judicial que salen de fs


Que, las diligencias de Policía Judicial que salen de fs. 1 a 51, al ser ratificadas en el plenario de la causa al tenor del art. 237 del Cód. Pdto. Pen., evidencian la existencia de prueba plena en la comisión del hecho atribuido a la procesada, que con absoluta soltura en su confesión prestada a fs. 138 - 141, admite haber impedido el acto público de posesión y que sólo procedieron a sacarla a la Prof. Rosa Chino Mamani a empujones, sin causarle lesiones; pruebas que no han sido desvirtuadas ni enervadas por la recurrente, sin que le pueda servir de justificativo o exculpación el hecho de haber participado en su condición de dirigente del Magisterio, si la finalidad de asociación en el caso analizado fue desnaturalizada con hechos ilícitos que configuran el delito de sedición, conforme ha calificado adecuadamente el tribunal de alzada, con la imposición de la pena en función de las circunstancias del hecho, motivación y gravedad del mismo, personalidad de la autora, educación, situación económica y social, contenidos en los arts. 37, 38, 39 y 40 del Cód. Pen, y sin que se haya vulnerado el principio de la reformatio in peius