Que, las diligencias de Policía Judicial que salen de fs
Que, las diligencias de Policía Judicial que salen de fs. 1 a 51, al ser ratificadas en el plenario de la causa al tenor del art. 237 del Cód. Pdto. Pen., evidencian la existencia de prueba plena en la comisión del hecho atribuido a la procesada, que con absoluta soltura en su confesión prestada a fs. 138 - 141, admite haber impedido el acto público de posesión y que sólo procedieron a sacarla a la Prof. Rosa Chino Mamani a empujones, sin causarle lesiones; pruebas que no han sido desvirtuadas ni enervadas por la recurrente, sin que le pueda servir de justificativo o exculpación el hecho de haber participado en su condición de dirigente del Magisterio, si la finalidad de asociación en el caso analizado fue desnaturalizada con hechos ilícitos que configuran el delito de sedición, conforme ha calificado adecuadamente el tribunal de alzada, con la imposición de la pena en función de las circunstancias del hecho, motivación y gravedad del mismo, personalidad de la autora, educación, situación económica y social, contenidos en los arts. 37, 38, 39 y 40 del Cód. Pen, y sin que se haya vulnerado el principio de la reformatio in peius
- PARTES: Ministerio Público c/ Wilma Amparo Plata Arnes, sedición y otros
- CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por la segunda
- CONSIDERANDO: Que la procesada expresando su total disconformidad con la sentencia de instancia recurre de
- Concluye, pidiendo que el Supremo Tribunal case la Resolución Nº 73/01 de 29 de febrero
- CONSIDERANDO: Que analizadas las circunstancias y elementos del proceso, en sujeción a los límites contenidos
- Que, las diligencias de Policía Judicial que salen de fs
- Por último, el camino lógico de la sentencia de la Corte ad quem, al condenar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
