CONSIDERANDO: Que la procesada expresando su total disconformidad con la sentencia de instancia recurre de
CONSIDERANDO: Que la procesada expresando su total disconformidad con la sentencia de instancia recurre de casación a fs. 342 - 343 vlta., puntualizando los aspectos siguientes: 1º. Haber sido secuestrada al producirse su detención sin ningún mandamiento; 2º. No se valoró la prueba de descargo y tampoco se consideró su condición de dirigente del Magisterio amparada por el art. 159 de la Carta Magna, lo que determina la violación del art. 298 - 1) del Cód. Pdto. Pen.; 3º. Considera forzada la aplicación del art. 123 del Cód. Pen., en su contra, cuando se aplica a hechos que no están regulados; afirmación que es cierta debido a que se le absuelve de los tipos penales previstos en los arts. 130, 134, 160 y 271 del Cód. Pen.; 4º. El quebrantamiento de normas sustantivas, afirma, que está fundado en su indebida aplicación al no respetarse el fuero sindical, y 5º. La agravación de la pena en seis meses en relación a la sentencia anulada, la interpreta como infracción a la ley sustantiva por el daño que se le causa
- PARTES: Ministerio Público c/ Wilma Amparo Plata Arnes, sedición y otros
- CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por la segunda
- CONSIDERANDO: Que la procesada expresando su total disconformidad con la sentencia de instancia recurre de
- Concluye, pidiendo que el Supremo Tribunal case la Resolución Nº 73/01 de 29 de febrero
- CONSIDERANDO: Que analizadas las circunstancias y elementos del proceso, en sujeción a los límites contenidos
- Que, las diligencias de Policía Judicial que salen de fs
- Por último, el camino lógico de la sentencia de la Corte ad quem, al condenar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
