Auto Supremo AS/0595/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2001

Fecha: 14-Nov-2001

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 595 Sucre 14 de noviembre de 2001

DISTRITO: La Paz

PARTES: " Engels, Merkel y Cía ( Bolivia ) S. A. c/ Aydee Calle Acarapi y otro, giro de cheque en descubierto (responsabilidad civil )

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Hugo Velasco Quispe a fs. 277 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fs. 275 y vlta., de 1º de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en la demanda de responsabilidad civil deducida por A. H. Juergen Merkel en representación de la firma "Engels, Merkel y Cía (Bolivia) S.A. contra el recurrente, emergente del proceso penal fenecido por el delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal Adjunto de fs. 281 - 282; y

CONSIDERANDO: Que, la Juez 4to. de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, dicta sentencia a fs. 261 - 263 declarando haber lugar a la responsabilidad civil seguida por la firma Engels Merkel y Cía. (Bolivia) S.A., calificando a favor de la empresa en Dólares Americanos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta ($us. 35.650).-, o su equivalente en moneda nacional que debe pagar Hugo Velasco Calle en 20 cuotas mensuales de $us. 1.782.50.-, o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día del pago en ejecución del presente fallo.

En grado de apelación la Corte Superior de Justicia de La Paz por conducto de la Sala Penal Primera, pronuncia el Auto de Vista de fs. 275 y vlta., por medio del cual confirma la sentencia apelada de fs. 261 - 263; y contra cuya resolución recurre de nulidad y casación Hugo Velasco Calle a fs. 277 y vlta., acusando la infracción de los arts. 58 y 90 del Cód. Pdto. Civ.; art. 811 Parágrafo 2º) del Cód. Civ.; art. 129 del Cód. de Com., art. 48 del Reglamento de la Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones; solicitando al Supremo Tribunal anule obrados hasta fs. 243 por la inexistencia de personalidad expresa de parte del representante legal de la firma, o en su defecto case el Auto de Vista de fs. 275 y vlta.. determinando no haber lugar a la ejecución de la sentencia sobre daño civil.

CONSIDERANDO: Que de una revisión retrospectiva de los documentos aparejados por la firma comercial Engels Merkel y Cia. (Bolivia) S.A., en relación a la impersonería del representante que inició la querella a fs. 12 -13 y posteriormente la demanda de responsabilidad a fs. 243 y vlta., contra Hugo Velasco Calle condenado por el delito de giro de cheque en descubierto a la pena de tres años y seis meses de reclusión y al pago de daño civil; se advierte que las acciones emprendidas por A. H. Juergen Merkel, están respaldadas por el poder suficiente que fluye a fs. 7 - 9 de obrados, de modo que al estar llenado el voto del art. 58 del Cód. Pdto. Civ., que prescribe: "La persona que se presentare en el proceso en nombre o representación de otra, deberá acompañar el primer escrito los documentos que demuestren su personería", no tiene asidero alguno la impugnación efectuada por el recurrente; más aún si la responsabilidad civil es una consecuencia de la penal, conforme prevé el art. 4º del Cód. Pdto.Pen. y art. 36 del Nuevo Cód. Pdto.Pen..

Resulta extemporánea la pretensión anulatoria que discurre en la preclusión de derecho, al tenor de la interpretación cabal del art. 337 del Cód. Pdto.Civ., habida cuenta que las cuestiones previas o excepciones previas entre las que se encuentra la de "Incapacidad o impersonería del demandante o demandado o de sus apoderados", deberán plantearse todas juntas dentro de los cinco días fatales desde la citación con la demanda y antes de la contestación; situación que no ha ocurrido en el caso de autos, en la que más bien el recurrente ha asumido su papel de parte, tanto en el proceso penal como en la acción civil y con todas las garantías y derechos del debido proceso.

Por consiguiente, no siendo evidente las infracciones de leyes acusadas y considerando que los fundamentos del Auto de Vista de fs. 275 y vlta. confirmatorio de la sentencia que corre a fs. 261 - 263, cumplen con las reglas y requisitos contenidos en los arts. 327 y 332 del Cód. Pdto.Pen., corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación al inc. 2º) del art. 307 del citado cuerpo de leyes.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª., del art. 59 de la L.O.J., de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 281 - 282 y en conformidad a lo establecido por el inc. 2º) del art. 307 del Cód. Pdto. Pen., declara INFUNDADO el recurso de nulidad y casación deducido a fs. 277 y vlta., con costas.

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.



Regístrese y devuélvase.



Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 14 de noviembre de 2001

Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.

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