Resulta extemporánea la pretensión anulatoria que discurre en la preclusión de derecho, al tenor de
Resulta extemporánea la pretensión anulatoria que discurre en la preclusión de derecho, al tenor de la interpretación cabal del art. 337 del Cód. Pdto.Civ., habida cuenta que las cuestiones previas o excepciones previas entre las que se encuentra la de "Incapacidad o impersonería del demandante o demandado o de sus apoderados", deberán plantearse todas juntas dentro de los cinco días fatales desde la citación con la demanda y antes de la contestación; situación que no ha ocurrido en el caso de autos, en la que más bien el recurrente ha asumido su papel de parte, tanto en el proceso penal como en la acción civil y con todas las garantías y derechos del debido proceso
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- Por consiguiente, no siendo evidente las infracciones de leyes acusadas y considerando que los fundamentos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
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