Auto Supremo AS/0595/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2001

Fecha: 14-Nov-2001

Resulta extemporánea la pretensión anulatoria que discurre en la preclusión de derecho, al tenor de


Resulta extemporánea la pretensión anulatoria que discurre en la preclusión de derecho, al tenor de la interpretación cabal del art. 337 del Cód. Pdto.Civ., habida cuenta que las cuestiones previas o excepciones previas entre las que se encuentra la de "Incapacidad o impersonería del demandante o demandado o de sus apoderados", deberán plantearse todas juntas dentro de los cinco días fatales desde la citación con la demanda y antes de la contestación; situación que no ha ocurrido en el caso de autos, en la que más bien el recurrente ha asumido su papel de parte, tanto en el proceso penal como en la acción civil y con todas las garantías y derechos del debido proceso