POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª., del art. 59 de la L.O.J., de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 281 - 282 y en conformidad a lo establecido por el inc. 2º) del art. 307 del Cód. Pdto. Pen., declara INFUNDADO el recurso de nulidad y casación deducido a fs. 277 y vlta., con costas
- CONSIDERANDO: Que, la Juez 4to
- En grado de apelación la Corte Superior de Justicia de La Paz por conducto de
- CONSIDERANDO: Que de una revisión retrospectiva de los documentos aparejados por la firma comercial Engels
- Resulta extemporánea la pretensión anulatoria que discurre en la preclusión de derecho, al tenor de
- Por consiguiente, no siendo evidente las infracciones de leyes acusadas y considerando que los fundamentos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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