CONSIDERANDO: Que, la Juez 4to
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 595 Sucre 14 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: " Engels, Merkel y Cía ( Bolivia ) S. A. c/ Aydee Calle Acarapi y otro, giro de cheque en descubierto (responsabilidad civil )
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Hugo Velasco Quispe a fs. 277 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fs. 275 y vlta., de 1º de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en la demanda de responsabilidad civil deducida por A. H. Juergen Merkel en representación de la firma "Engels, Merkel y Cía (Bolivia) S.A. contra el recurrente, emergente del proceso penal fenecido por el delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal Adjunto de fs. 281 - 282; y
CONSIDERANDO: Que, la Juez 4to. de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, dicta sentencia a fs. 261 - 263 declarando haber lugar a la responsabilidad civil seguida por la firma Engels Merkel y Cía. (Bolivia) S.A., calificando a favor de la empresa en Dólares Americanos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta ($us. 35.650).-, o su equivalente en moneda nacional que debe pagar Hugo Velasco Calle en 20 cuotas mensuales de $us. 1.782.50.-, o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día del pago en ejecución del presente fallo
AUTO SUPREMO No 595 Sucre 14 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: " Engels, Merkel y Cía ( Bolivia ) S. A. c/ Aydee Calle Acarapi y otro, giro de cheque en descubierto (responsabilidad civil )
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Hugo Velasco Quispe a fs. 277 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fs. 275 y vlta., de 1º de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en la demanda de responsabilidad civil deducida por A. H. Juergen Merkel en representación de la firma "Engels, Merkel y Cía (Bolivia) S.A. contra el recurrente, emergente del proceso penal fenecido por el delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal Adjunto de fs. 281 - 282; y
CONSIDERANDO: Que, la Juez 4to. de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, dicta sentencia a fs. 261 - 263 declarando haber lugar a la responsabilidad civil seguida por la firma Engels Merkel y Cía. (Bolivia) S.A., calificando a favor de la empresa en Dólares Americanos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta ($us. 35.650).-, o su equivalente en moneda nacional que debe pagar Hugo Velasco Calle en 20 cuotas mensuales de $us. 1.782.50.-, o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día del pago en ejecución del presente fallo
- CONSIDERANDO: Que, la Juez 4to
- En grado de apelación la Corte Superior de Justicia de La Paz por conducto de
- CONSIDERANDO: Que de una revisión retrospectiva de los documentos aparejados por la firma comercial Engels
- Resulta extemporánea la pretensión anulatoria que discurre en la preclusión de derecho, al tenor de
- Por consiguiente, no siendo evidente las infracciones de leyes acusadas y considerando que los fundamentos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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