CONSIDERANDO: Que de una revisión retrospectiva de los documentos aparejados por la firma comercial Engels
CONSIDERANDO: Que de una revisión retrospectiva de los documentos aparejados por la firma comercial Engels Merkel y Cia. (Bolivia) S.A., en relación a la impersonería del representante que inició la querella a fs. 12 -13 y posteriormente la demanda de responsabilidad a fs. 243 y vlta., contra Hugo Velasco Calle condenado por el delito de giro de cheque en descubierto a la pena de tres años y seis meses de reclusión y al pago de daño civil; se advierte que las acciones emprendidas por A. H. Juergen Merkel, están respaldadas por el poder suficiente que fluye a fs. 7 - 9 de obrados, de modo que al estar llenado el voto del art. 58 del Cód. Pdto. Civ., que prescribe: "La persona que se presentare en el proceso en nombre o representación de otra, deberá acompañar el primer escrito los documentos que demuestren su personería", no tiene asidero alguno la impugnación efectuada por el recurrente; más aún si la responsabilidad civil es una consecuencia de la penal, conforme prevé el art. 4º del Cód. Pdto.Pen. y art. 36 del Nuevo Cód. Pdto.Pen.
- CONSIDERANDO: Que, la Juez 4to
- En grado de apelación la Corte Superior de Justicia de La Paz por conducto de
- CONSIDERANDO: Que de una revisión retrospectiva de los documentos aparejados por la firma comercial Engels
- Resulta extemporánea la pretensión anulatoria que discurre en la preclusión de derecho, al tenor de
- Por consiguiente, no siendo evidente las infracciones de leyes acusadas y considerando que los fundamentos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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