Por consiguiente, no siendo evidente las infracciones de leyes acusadas y considerando que los fundamentos
Por consiguiente, no siendo evidente las infracciones de leyes acusadas y considerando que los fundamentos del Auto de Vista de fs. 275 y vlta. confirmatorio de la sentencia que corre a fs. 261 - 263, cumplen con las reglas y requisitos contenidos en los arts. 327 y 332 del Cód. Pdto.Pen., corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación al inc. 2º) del art. 307 del citado cuerpo de leyes
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- Resulta extemporánea la pretensión anulatoria que discurre en la preclusión de derecho, al tenor de
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- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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