CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
El aspecto central del recurso radica en establecer si la solicitud de reintegro formulada por el actor tiene el debido sustento legal. La Sentencia de fs. 32-33, al declarar probada la demanda y disponer el pago de los beneficioso sociales "extra legales" sostiene que éste pago debe realizarse "de acuerdo con el documento firmado por la Federación de Trabajadores del Banco Minero y los ejecutivos del mismo, le corresponde la suma de dólares americanos ocho mil quinientos". A su vez, el Auto de Vista recurrido hace referencia al D.S. 22862 de 15.07 de 1991 y Resolución N° 58-220/91 (sin indicar quien la emitió), normas por las que la Superintendencia General de Bancos tendría que cancelar un pago adicional extra legal a todos sus trabajadores retirados al 31 de diciembre de 1991
- AUTO SUPREMO No. 266-Social Sucre, 11 de diciembre de 2001
- PARTES: Juan Medinaceli Llano c/ Banco Minero de Bolivia en Liquidación
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que Juan Medinaceli Llano demandó al Banco Minero de Bolivia la reliquidación de beneficios
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, en el fondo, acusa la errónea aplicación del Acuerdo
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente
- Del examen de obrados se advierte que el actor no presentó la referida Resolución Administrativa,
- El D
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 11 de diciembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
