Del examen de obrados se advierte que el actor no presentó la referida Resolución Administrativa,
Del examen de obrados se advierte que el actor no presentó la referida Resolución Administrativa, ni el acuerdo suscrito entre la Federación de Trabajadores del rubro con el Banco Minero, aludida en la sentencia. Por su parte, la entidad demandada admite la existencia del pago adicional, pero que éste, de características "extra legales", benefició a trabajadores con más de trece años de servicio en reconocimiento a su conducta y eficiencia, aspecto no demostrado por el actor quien fue retirado previo proceso, por irregularidades, tal como se evidencia de la Resolución de fs. 1. Añaden que éste pago sólo se acordó a favor de quienes fueron retirados al 31 de diciembre, mientras que Juan Medinaceli dejó el Banco en 9.02.1990
- AUTO SUPREMO No. 266-Social Sucre, 11 de diciembre de 2001
- PARTES: Juan Medinaceli Llano c/ Banco Minero de Bolivia en Liquidación
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que Juan Medinaceli Llano demandó al Banco Minero de Bolivia la reliquidación de beneficios
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, en el fondo, acusa la errónea aplicación del Acuerdo
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente
- Del examen de obrados se advierte que el actor no presentó la referida Resolución Administrativa,
- El D
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 11 de diciembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
