Auto Supremo AS/0266/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2001

Fecha: 11-Dic-2001

El D


El D.S. N° 22862 de 15.07 de 1991, citado en el Auto de Vista recurrido se refiere únicamente a aspectos operativos preliminares a su liquidación. A su vez, el D.S. N° 22138 de 21.2.1989, invocado en la sentencia, determina en su art. 2° que: "todo pago adicional concedido voluntariamente por cualquier empresa pública o privada a sus trabajadores, no importa de ningún modo modificación de éste contexto ni precedente invocable por otros trabajadores para fundar reclamación judicial alguna, ni por analogía ni por otra razón, por tratarse de pagos voluntarios que la parte patronal habría concedido excepcionalmente por razones empresariales, que de ningún modo pueden configurar una alteración ni modificación de los arts. 12,13 y 19 de la Ley General del Trabajo ni la ley de 21 de diciembre de 1949, porque el art. 228 de la Constitución Política del Estado no lo permite"