CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, en el fondo, acusa la errónea aplicación del Acuerdo
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, en el fondo, acusa la errónea aplicación del Acuerdo suscrito con los trabajadores del Banco Minero y que constituye el fundamento de la sentencia, argumentando que dicho acuerdo sólo beneficiaba a quienes trabajaron hasta el 31.12.91, sin embargo, el actor sólo trabajó hasta el 1.12.90, concluyendo su relación laboral antes del convenio, por lo que no le corresponde el reintegro reclamado. Acusa la errónea aplicación de los arts. 33 y 162 de la Constitución Política del Estado, señalando que dicho Acuerdo no es una norma de orden público para que, como tal, tenga carácter retroactivo, máxime si se trataba de pago "extra-legales". En la forma, acusa la violación del art. 202 del Código Procesal del Trabajo al extrañar que no se hubiesen resuelto oportunamente las excepciones opuestas, el art. 236 del Código de Procedimiento Civil respecto a la no consideración de los alcances del referido convenio, la ausencia de sorteo de vocal relator, y la falta de citación al representante del Ministerio Público
- AUTO SUPREMO No. 266-Social Sucre, 11 de diciembre de 2001
- PARTES: Juan Medinaceli Llano c/ Banco Minero de Bolivia en Liquidación
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que Juan Medinaceli Llano demandó al Banco Minero de Bolivia la reliquidación de beneficios
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, en el fondo, acusa la errónea aplicación del Acuerdo
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente
- Del examen de obrados se advierte que el actor no presentó la referida Resolución Administrativa,
- El D
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 11 de diciembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
