CONSIDERANDO: Que Juan Medinaceli Llano demandó al Banco Minero de Bolivia la reliquidación de beneficios
VISTOS: El recurso de casación de fs. 287-291, interpuesto por Germán Domínguez León, en representación del Intendente Especial de la Liquidación del Banco Minero de Bolivia contra el Auto de Vista de fs. 271-272, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Potosí, dentro del proceso social seguido por Juan Medinaceli Llano contra el referido banco, los antecedentes, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 299, y
CONSIDERANDO: Que Juan Medinaceli Llano demandó al Banco Minero de Bolivia la reliquidación de beneficios en proceso social dentro el que se pronunció la sentencia de fs. 32-33 por el Juez del Trabajo de Potosí, quien declaró Probada la demanda, disponiendo el pago de $us. 8.500. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Potosí, confirmó la resolución mediante Auto de Vista, objeto del recurso que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 266-Social Sucre, 11 de diciembre de 2001
- PARTES: Juan Medinaceli Llano c/ Banco Minero de Bolivia en Liquidación
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que Juan Medinaceli Llano demandó al Banco Minero de Bolivia la reliquidación de beneficios
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, en el fondo, acusa la errónea aplicación del Acuerdo
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente
- Del examen de obrados se advierte que el actor no presentó la referida Resolución Administrativa,
- El D
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 11 de diciembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
