POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Sobre este razonamiento, se concluye que tanto el Juez de instancia como el Tribunal Ad quem, infringieron las normas acusadas al acordar beneficios al margen de lo establecido en la ley substancial y con errónea apreciación de los antecedentes, por lo que corresponde deliberar en el fondo de la controversia conforme a lo dispuesto por el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución señalada en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 299, CASA el Auto de Vista de fs. 271-172, y, deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda, sin responsabilidad por ser excusable. Para formar Resolución, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo Ministro de la Sala Civil
- AUTO SUPREMO No. 266-Social Sucre, 11 de diciembre de 2001
- PARTES: Juan Medinaceli Llano c/ Banco Minero de Bolivia en Liquidación
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que Juan Medinaceli Llano demandó al Banco Minero de Bolivia la reliquidación de beneficios
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, en el fondo, acusa la errónea aplicación del Acuerdo
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente
- Del examen de obrados se advierte que el actor no presentó la referida Resolución Administrativa,
- El D
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 11 de diciembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
