a
En consecuencia, en este último parágrafo, en particular, del examen de la citada norma y de los datos del proceso, se establece:
a.-) El contrato de fs. 2, firmado entre Petronila Cabral Vda. de Terrazas y el demandante Carlos Zambrano Aguirre, demuestra que la relación jurídica contractual entre éste y el demandado, en cuyo nombre actuó aquella como mandataria -y tía de Carlos Cabral Maesse, según declara en el documento de fs. 2- comenzó a regir a partir del año 1994, conforme señala su Cláusula Primera; es decir, cuatro años antes de la iniciación de este proceso
- AUTO SUPREMO N° 349. Sucre, 18 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Beni. JUICIO : Ordinario
- PARTES : Carlos Zambrano Aguirre c/ Bergman Cuellar Arauz en presentación de Carlos Cabral Maesse
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: Para una correcta aplicación de la ley, corresponde examinar el art
- a
- b
- c
- d
- De todo lo anotado precedentemente se evidencia que el auto de vista recurrido no infringe,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No interviene la Sra. Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declarada legal
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 18 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
