POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le reconocen los arts. 271-2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso presentado por Bergman Cuellar Arauz en representación de Carlos Cabral Maesse a fs. 156-157; con imposición de costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Ochocientos
- AUTO SUPREMO N° 349. Sucre, 18 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Beni. JUICIO : Ordinario
- PARTES : Carlos Zambrano Aguirre c/ Bergman Cuellar Arauz en presentación de Carlos Cabral Maesse
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: Para una correcta aplicación de la ley, corresponde examinar el art
- a
- b
- c
- d
- De todo lo anotado precedentemente se evidencia que el auto de vista recurrido no infringe,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No interviene la Sra. Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declarada legal
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 18 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
